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23/12/2007

Educación básica Dcto 170

Identificación Norma: DCTO-170 Fecha Publicación:14.10.2005 Fecha Promulgación:19.08.2005 Organismo:MINISTERIO DE EDUCACIÓN IMPARTE NORMAS TRANSITORIAS SOBRE PROGRAMA DEL SUBSECTOR IDIOMA EXTRANJERO INGLES Núm. 170.- Santiago, 19 de agosto de 2005.- Considerando, Que, el decreto supremo Nº 40 de 1996, del Ministerio de Educación, establece el Subsector Idioma Extranjero, a partir del 5º año de Enseñanza Básica; Que, existe una creciente demanda social por la enseñanza y el aprendizaje del Idioma Inglés en los establecimientos educacionales; Que, el Ministerio de Educación y las Instituciones de Educación Superior formadoras de docentes necesitan de un tiempo prudente para la formación y perfeccionamiento de docentes idóneos que impartan este Subsector en los cursos de educación básica de las escuelas rurales del país; Que, con este propósito el Ministerio de Educación cuenta con el equipo de profesionales que integran el Programa "El Inglés abre Puertas", responsable del perfeccionamiento de los profesores de las escuelas rurales para que impartan este Subsector de Aprendizaje en las mejores condiciones; Que, es necesario prorrogar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación la facultad para autorizar la redistribución de las horas del Subsector de Aprendizaje Idioma Extranjero Inglés en los restantes subsectores del plan de estudio de Enseñanza Básica en los establecimientos educacionales rurales; y Visto: Lo dispuesto en la leyes Nºs. 18.956 y 18.962; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en los decretos supremos Nºs. 40 de 1996, 634 de 1998, 633 de 2000 y 64 de 2002, todos del Ministerio de Educación, Decreto: Artículo 1º: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto supremo Nº 40 de 1996, del Ministerio de Educación, el programa correspondiente al Subsector Idioma Extranjero - Inglés, debido a que la aplicación obligatoria de este Subsector, en los cursos de 5º a 8º año básico de las escuelas rurales del país, regirá a partir del año escolar 2008. Artículo 2º: Facúltase a los Secretarios (as) Regionales Ministeriales de Educación para que, en virtud de solicitud fundada del Sostenedor (a) y/o del Director (a) del establecimiento educacional, puedan autorizar la redistribución de las horas del Subsector de Aprendizaje Idioma Extranjero Inglés, de los cursos antes señalados, en los restantes subsectores de aprendizaje del respectivo plan de estudio. Artículo 3º: Deróganse los decretos supremos Nºs. 634 de 1998, 633 de 2000 y 64 de 2002, todos del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.

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Educación media Dcto 397

Norma: DCTO. Nº 397 Fecha Publicación: 1998 Fecha Promulgación: 14-08-1998 Ministerio Educación MODIFICA DECRETO Nº 220, DE 1998 Núm. 397.- Santiago, 14 de agosto de 1998.- Considerando: Que, mediante decreto supremo Nº 220, modificado por el decreto supremo Nº 300, ambos de 1998, del Ministerio de Educación, se aprobaron los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la Enseñanza Media y se fijaron las normas generales para su aplicación. Que, dicho decreto fue dictado en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 18º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Que, la Enseñanza Media abarca tanto la Educación Humanístico-Científica como la Técnico-Profesional, razón por la cual los objetivos y contenidos que se elaboraron comprende a ambas modalidades. Que, el artículo 4º del decreto supremo Nº 220, de 1998, señala la gradualidad de aplicación de los nuevos planes y programas de estudio que se están elaborando, los cuales tienen como base de sustentación los objetivos fundamentales y contenido mínimos obligatorios de la Enseñanza Media, habiéndose ya enviado los correspondientes a primer año medio al Consejo Superior de Educación, para su estudio y aprobación. Que, conforme a dicho artículo en el año escolar 1999, corresponde aplicar los nuevos planes y programas de estudio que se aprueben a los estudiantes de primer año medio. No obstante, se exceptúa de su aplicación integral al sector de la educación tecnológica, la que sólo es obligatoria a partir del año 2000. Que, atendiendo la gran diversidad de especialidades que existen dentro de cada una de las cinco ramas de la Enseñanza Técnico-Profesional y, especialmente, la necesidad de readecuar la organización técnico administrativa y el servicio docente de los liceos que imparte este tipo de enseñanza al nuevo carácter que tiene la Enseñanza Media en sus dos primeros años, es conveniente efectuar una aplicación paulatina y progresiva del nuevo currículo para los alumnos que ingresen a primer año de estos liceos durante los años 1999 y 2000. Que, la modificación consistirá en aplicar el marco curricular de formación general con una carga horaria menor en los años indicados de manera que, su aplicación plena se logre en el año 2002 para las cohortes de alumnos que ingresen en 1999 y 2000; y, Visto: Lo dispuesto en el artículo 18º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley Nº 18.956, artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o: Artículo único: Agrégase el siguiente Artículo Segundo Transitorio, pasando a ser primero, el actual Artículo Transitorio: ''Artículo Segundo: Los alumnos que durante los años 1999 y 2000 ingresen a primer año medio en los establecimientos educacionales que impartan Enseñanza Media Técnico-Profesional, podrán tener, en el año de ingreso y en los siguientes, como mínimo, la carga horaria de Formación General que a continuación se indica: Los que ingresen en 1999: - en 1999: 27 horas, en primer año medio. - en 2000: 27 horas, en segundo año medio. Los que ingresen en 2000: - en 2000: 29 horas, en primer año medio. - en 2001: 29 horas, en segundo año medio. Los alumnos que ingresen a primer año medio, a partir de 2001 tendrán la carga horaria normal de 31 horas. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

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Educación media Dcto 300

Norma: DCTO. Nº 300 Fecha Publicación : 1998 Fecha Promulgación: 22-06-1998 Ministerio Educación MODIFICA DECRETO Nº 220, DE 1998, QUE ESTABLECIÓ LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJO LAS NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Núm. 300.- Santiago, 22 de junio de 1998.- Considerando: Que, con el objeto de dar mayores facilidades a los establecimientos educacionales para la elaboración de sus propios planes y programas de estudio, se ha estimado necesario ampliar los plazos para su presentación ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación; Que, es preciso salvar una omisión en que se incurrió en el Anexo que forma parte del decreto aprobatorio de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media y que fijó sus normas generales para su aplicación; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 18, 37, letra ''e'' y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; 5º de la ley Nº 16.436; 65 de la ley Nº 16.840 y la ley Nº 18.956; el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y su respectivo anexo; el informe favorable del Consejo Superior de Educación contenido en su acuerdo Nº 046/98, y las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o: Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: 1.- En el artículo 5º, inciso 1º, sustitúyese la letra a), por la siguiente: ''a) Si se trata de programas de primer año medio, para aplicar en 1999, éstos deberán ser presentados a más tardar el 15 de octubre de 1998;'' 2.- Agrégase en el anexo que forma parte integrante del decreto supremo indicado, en el Capítulo IV, ''Objetivos Fudamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Formación General en la Educación Media'', ''Educación Física'', inmediatamente después de ''Sector Curricular'', lo siguiente: ''Primer Año Objetivos Fundamentales. Los alumnos y las alumnas desarrollarán la capacidad de: 1) Ejecutar ejercicios y actividades tendientes a incrementar la aptitud física, conforme a sus posibilidades de superación personal y limitaciones físico-motoras, mediante diversos medios y métodos, identificando además, algunas de las relaciones más significativas entre ejercicio físico, salud y calidad de vida. 2) Ejecutar habilidades motoras adaptadas a las exigencias específicas impuestas por los diversos juegos deportivos, deportes y actividades expresivo-motrices más aceptadas por el entorno cultural regional. 3) Demostrar habilidad para comunicarse motrizmente; realizar tareas de movimiento que impliquen utilización de creatividad personal, tanto en forma individual como en equipo. 4) Los niveles de esfuerzo y actividades deportivas más adecuados a sus necesidades motoras y de condición física. 5) Comprender las consecuencias que decisiones sobre la alimentación, posibles adicciones y hábitos de vida sedentaria, pueden tener para la salud y calidad de vida personal. 6) Valorar las actividades motrices de contacto con la naturaleza y de aventura, según las posibilidades de realización que ofrezca su respectiva unidad educativa y entornos naturales cercanos a ella''. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

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