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23/12/2007

Educación básica Dcto 170

Identificación Norma: DCTO-170 Fecha Publicación:14.10.2005 Fecha Promulgación:19.08.2005 Organismo:MINISTERIO DE EDUCACIÓN IMPARTE NORMAS TRANSITORIAS SOBRE PROGRAMA DEL SUBSECTOR IDIOMA EXTRANJERO INGLES Núm. 170.- Santiago, 19 de agosto de 2005.- Considerando, Que, el decreto supremo Nº 40 de 1996, del Ministerio de Educación, establece el Subsector Idioma Extranjero, a partir del 5º año de Enseñanza Básica; Que, existe una creciente demanda social por la enseñanza y el aprendizaje del Idioma Inglés en los establecimientos educacionales; Que, el Ministerio de Educación y las Instituciones de Educación Superior formadoras de docentes necesitan de un tiempo prudente para la formación y perfeccionamiento de docentes idóneos que impartan este Subsector en los cursos de educación básica de las escuelas rurales del país; Que, con este propósito el Ministerio de Educación cuenta con el equipo de profesionales que integran el Programa "El Inglés abre Puertas", responsable del perfeccionamiento de los profesores de las escuelas rurales para que impartan este Subsector de Aprendizaje en las mejores condiciones; Que, es necesario prorrogar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación la facultad para autorizar la redistribución de las horas del Subsector de Aprendizaje Idioma Extranjero Inglés en los restantes subsectores del plan de estudio de Enseñanza Básica en los establecimientos educacionales rurales; y Visto: Lo dispuesto en la leyes Nºs. 18.956 y 18.962; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en los decretos supremos Nºs. 40 de 1996, 634 de 1998, 633 de 2000 y 64 de 2002, todos del Ministerio de Educación, Decreto: Artículo 1º: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto supremo Nº 40 de 1996, del Ministerio de Educación, el programa correspondiente al Subsector Idioma Extranjero - Inglés, debido a que la aplicación obligatoria de este Subsector, en los cursos de 5º a 8º año básico de las escuelas rurales del país, regirá a partir del año escolar 2008. Artículo 2º: Facúltase a los Secretarios (as) Regionales Ministeriales de Educación para que, en virtud de solicitud fundada del Sostenedor (a) y/o del Director (a) del establecimiento educacional, puedan autorizar la redistribución de las horas del Subsector de Aprendizaje Idioma Extranjero Inglés, de los cursos antes señalados, en los restantes subsectores de aprendizaje del respectivo plan de estudio. Artículo 3º: Deróganse los decretos supremos Nºs. 634 de 1998, 633 de 2000 y 64 de 2002, todos del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.

Fuente: https://www.leychile.cl


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