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24/01/2009

Decreto 92

Identificación Norma: DCTO-EXENTO 92
Fecha Publicación: 13-03-2002
Fecha Promulgación: 29-01-2002
Organismo: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 8º AÑO (NB.6) DE ENSEÑANZA BÁSICA

Núm. 92 exento.- Santiago, 29 de enero de 2002.

Considerando:

Que, el decreto supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones, especialmente el decreto supremo de Educación Nº 240 de 1999, establecieron los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la enseñanza básica;

Que, en el año escolar 2002 según la gradualidad establecida en dicho decreto, corresponde aplicar sus disposiciones en el 8º año de enseñanza básica (NB.6) en los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 7º de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Ministerio de Educación debe aprobar planes y programas de estudio para los niveles de enseñanza básica y media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;

Que, el Consejo Superior de Educación aprobó la propuesta de planes y programas de estudio presentada por el Ministerio de Educación, como consta en su oficio Nº 009/2002, de 7 de enero de 2002, por el cual se comunica el acuerdo Nº 115/2001; y

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública y 18.956; decretos supremos de Educación Nºs. 2.039 de 1980, 40 de 1996, 240 de 1999 y 688 de 1999; resolución Nº 520 de 1996 y dictamen Nº 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; acuerdo Nº 115/2001 de 6 de diciembre de 2001 del Consejo Superior de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

D e c r e t o:

Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudio para 8º año (NB.6) de enseñanza básica, que se aplicará a partir desde el año escolar 2002:

Sector de Subsector de Nº de Hrs.Aprendizaje Aprendizaje Semanales Lenguaje y Lenguaje y Comunicación 5Comunicación Idioma Extranjero 3 Matemática Educación Matemática 5 Ciencia Estudio y Comprensión de 4 la Naturaleza Estudio y Comprensión 4 de la Sociedad Educación Educación Tecnológica 2Tecnológica Educación Artes Visuales 2Artística Artes Musicales 2 Educación Física Educación Física 2 Orientación/ Orientación/ 2Consejo de Curso Consejo de Curso Religión (optativo) Religión (optativo) 2 Total Horas (clases) 33Semanales Tiempo de libre disposición 0 u 5de los establecimientos (1) Total de tiempo mínimo de 33 o 38trabajo semanal

(1) Los establecimientos educacionales que no estén incorporados a la Jornada Escolar Completa Diurna no tendrán horas de libre disposición. Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (ley Nº 19.532) dispondrán de 5 horas semanales de libre disposición, las que podrán ser distribuidas entre los sectores y subsectores de este plan de estudio, como también en otras actividades curriculares definidas por el establecimiento. El Ministerio de Educación recomienda agregar dos horas al Subsector de Educación Física, quedando éste con cuatro (4) horas semanales.

Para todos los efectos de la organización y desarrollo de las actividades educativas, las horas pedagógicas tendrán una duración de 45 minutos.

Artículo 2º: Apruébanse los programas de estudio de los siguientes subsectores de aprendizaje del plan de estudio aprobado en el artículo anterior, para 8º año (NB.6) de enseñanza básica: - Lenguaje y Comunicación. - Idioma Extranjero: Inglés. - Matemática. - Estudio y Comprensión de la Naturaleza. - Estudio y Comprensión de la Sociedad. - Educación Tecnológica. - Artes Visuales. - Artes Musicales. - Educación Física.
- Orientación.

Artículo 3º: El Sector y Subsector Religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados según las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 924 de 1983.

Artículo 4º: Declárase "oficial" la edición "in extenso" de los programas de estudio de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje del plan de estudio aprobado en el artículo 1º del presente decreto, financiada por el Ministerio de Educación.

El texto oficial a que se refiere el inciso anterior se ha distribuido directamente a las escuelas básicas urbanas y a través de los Departamentos Provinciales de Educación a todas las escuelas básicas rurales del país, a los cuales han tenido acceso todos los profesionales de la educación de este nivel de enseñanza que en ellos se desempeñan.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).

Fuente: https://www.leychile.cl