MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN MEDIA, EN CURSOS Y
ASIGNATURAS QUE INDICA
Núm. 496 exento. - Santiago, 15 de junio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en
la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2005, del Ministerio de Educación; en los decretos N° 27, de 2001, N° 102, de 2002, y N° 1.147, de
2015, todos del Ministerio de Educación; en el decreto N° 193, de 2019, del
Ministerio de Educación; en los Acuerdos N° 104/2019, N° 14/2020 y N°23/2020,
todos del Consejo Nacional de Educación; en el ordinario UCE N° 26, de 2020, de
la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de
2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación,
establece los objetivos generales de la educación media;
Que, el decreto supremo N° 193, de 17 de junio de 2019, del
Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares de 3° y 4° año de
enseñanza media, para la formación general en sus tres diferenciaciones y las
asignaturas de profundización para
la formación diferenciada humanístico-científica;
Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del
artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases
curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y
Programas de estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán
ser aprobados por el Consejo Nacional
de Educación, según
el procedimiento establecido en
el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos
establecimientos educacionales que carezcan de
ellos;
Que, con el objetivo de cumplir lo precedentemente señalado,
con fecha 19 de julio de 2019, por
medio de oficio ordinario N° 156/2019 del Ministerio de Educación, se presentó
a consideración del Consejo Nacional de Educación, en adelante el Consejo, la
propuesta con los 46 Programas de
Estudio para 3° y 4° año de enseñanza media, para la Formación General en sus
tres diferenciaciones, y para la Formación Diferenciada Humanístico-Científica;
Que, esta propuesta fue analizada por 50 consultores
especialistas en las distintas áreas disciplinarias involucradas, externos al
Consejo, además de 2 profesionales de amplia trayectoria en la educación
pública, cuyas evaluaciones fueron escuchadas por el Consejo en las sesiones de
28 de agosto y 4 de septiembre. Conforme las señaladas evaluaciones, el Consejo
mediante resolución N° 277, ejecuta el Acuerdo N° 104 de 2019, mediante el que
aprueba 28 programas de la Formación General Plan Común, Formación General Plan
Electivo y de la Formación Diferenciada Humanístico-Científica, observando, sin
embargo, 18 programas de las formaciones indicadas por motivos de organización
y coherencia;
Que, considerando las observaciones realizadas por el
Consejo a la propuesta inicial, mediante
los oficios ordinarios N° 79/2019, N° 4/2020, N° 14/2020 y N° 17/2020, el
Ministerio de Educación presenta
reformulaciones de la propuesta de Programas de Estudio para 3° y 4° de
enseñanza media, en concordancia con las indicaciones y observaciones
entregadas por el
Consejo, quien por unanimidad de sus miembros y en ejercicio de sus facultades
legales, mediante resoluciones N°
31 y N° 49, que ejecutan los Acuerdos N° 14 y 23, ambos de 2020, determina
aprobar la totalidad de los Programas de Estudio para 3° y 4° año de enseñanza
media, presentados por el Ministerio de Educación para la Formación General
Plan Común, Formación General Plan Electivo y Formación Diferenciada Humanístico-Científica;
Que, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto
del artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar el
presente decreto.
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase Programa de Estudio para 3° y 4° año
de educación media, para la Formación General en sus tres diferenciaciones,
Humanístico-Científica, Técnico Profesional y Artística y Formación
Diferenciada Humanístico-Científica, para aquellos establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo
texto se contiene en el pendrive
Anexo "UCE 2020", que se acompaña al presente decreto y que se
entiende forma parte integrante del mismo y que serán publicados conjuntamente
en el Diario Oficial.
Artículo 2°: Téngase presente que los Programas de estudio,
de acuerdo con las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban,
comenzarán a regir desde el año escolar 2020 para el tercer año de educación media y a partir
del año 2021 para el cuarto año de educación media, según los plazos
determinados por esta Secretaría de Estado, gradualidad de implementación
indicada en el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación. No
obstante, lo anterior, aquellos establecimientos educacionales que deseen
aplicar estos programas de estudio podrán hacerlo para 3° y 4° año medio, a
partir del año escolar 2020.
Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición del
Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a las
asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente decreto, que el Ministerio
de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales
de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
Artículo 4°: Deróguese, a partir del año escolar 2020, las
disposiciones relativas a programas de estudio de las asignaturas contenidas en
el Plan de Formación General para las tres diferenciaciones, y de la Formación
Diferenciada Humanístico-Científica, contenidas especialmente en los decretos
N° 27, de 2001, N° 102, de 2002, y N° 1.147, de 2015, todos del Ministerio de
Educación, y demás decretos que puedan
corresponder.
Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la
República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente
a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.
Fuente: https://www.leychile.cl