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15/07/2020

Decreto Exento 584

 

Decreto 584 EXENTO

Fecha Publicación    :27-04-2007

Fecha Promulgación   :15-03-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA DE ADULTOS

 Núm. 584 exento. - Santiago, 15 de marzo de 2007.-

 Considerando:

 Que los cambios curriculares de la Enseñanza Básica de Adultos, aprobados por decreto supremo N° 239, de 2004, del Ministerio de Educación, hacen necesario modificar las actuales normas que regulan los planes y programas de estudio para la Educación Básica de Adultos;

 Que es necesario dar respuesta a los requerimientos educacionales de la población adulta, facilitando su ingreso, promoción y permanencia en las distintas alternativas que les ofrece la Enseñanza de Adultos; y Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decretos supremos N°s. 182, de 1992 y 239, de 2004, ambos del Ministerio de Educación; acuerdo N° 073/2006, de 2006, del Consejo Superior de Educación; artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°:    Apruébase el siguiente plan de estudio para la Educación Básica de Adultos, el que se comenzará a aplicar a partir del año escolar 2007:

 

VER DIARIO OFICIAL DE 27.04.2007, PÁGINA 7.

 

Artículo 2°: Apruébanse los siguientes programas de estudio para la Educación Básica de Adultos, los cuales se comenzarán a aplicar a partir del año escolar 2007.

Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición "in extenso" de los programas aprobados en el artículo anterior que el Ministerio de Educación distribuirá a todos los establecimientos educacionales de Enseñanza Básica de Adultos del país.

Artículo 4°: Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División de Educación General, dentro del ámbito de su competencia.

Anótese y publíquese. - Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.

Fuente: https://www.leychile.cl




11/07/2020

Ley 21.199, Estatuto Asistentes Educación.

Diario Oficial del 23 de enero de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 21.199

INTERPRETA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY N° 21.109, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz D'Albora y Yasna Provoste Campillay y señores Francisco Huenchumilla Jaramillo y Juan Ignacio Latorre Riveros,

Proyecto de ley:

Artículo único.-  Declárase interpretando el artículo 56 de la ley Nº 21.109, que establece   un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del   referido texto antes citado, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje  de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de   ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto   con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de   1998.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 17 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.


Fuente: https://www.leychile.cl