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15/07/2020

Decreto Exento 584

 

Decreto 584 EXENTO

Fecha Publicación    :27-04-2007

Fecha Promulgación   :15-03-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA DE ADULTOS

 Núm. 584 exento. - Santiago, 15 de marzo de 2007.-

 Considerando:

 Que los cambios curriculares de la Enseñanza Básica de Adultos, aprobados por decreto supremo N° 239, de 2004, del Ministerio de Educación, hacen necesario modificar las actuales normas que regulan los planes y programas de estudio para la Educación Básica de Adultos;

 Que es necesario dar respuesta a los requerimientos educacionales de la población adulta, facilitando su ingreso, promoción y permanencia en las distintas alternativas que les ofrece la Enseñanza de Adultos; y Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decretos supremos N°s. 182, de 1992 y 239, de 2004, ambos del Ministerio de Educación; acuerdo N° 073/2006, de 2006, del Consejo Superior de Educación; artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°:    Apruébase el siguiente plan de estudio para la Educación Básica de Adultos, el que se comenzará a aplicar a partir del año escolar 2007:

 

VER DIARIO OFICIAL DE 27.04.2007, PÁGINA 7.

 

Artículo 2°: Apruébanse los siguientes programas de estudio para la Educación Básica de Adultos, los cuales se comenzarán a aplicar a partir del año escolar 2007.

Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición "in extenso" de los programas aprobados en el artículo anterior que el Ministerio de Educación distribuirá a todos los establecimientos educacionales de Enseñanza Básica de Adultos del país.

Artículo 4°: Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División de Educación General, dentro del ámbito de su competencia.

Anótese y publíquese. - Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.

Fuente: https://www.leychile.cl




11/07/2020

Ley 21.199, Estatuto Asistentes Educación.

Diario Oficial del 23 de enero de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 21.199

INTERPRETA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY N° 21.109, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz D'Albora y Yasna Provoste Campillay y señores Francisco Huenchumilla Jaramillo y Juan Ignacio Latorre Riveros,

Proyecto de ley:

Artículo único.-  Declárase interpretando el artículo 56 de la ley Nº 21.109, que establece   un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del   referido texto antes citado, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje  de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de   ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto   con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de   1998.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 17 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.


Fuente: https://www.leychile.cl

23/06/2020

Decreto Exento 496


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN MEDIA, EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA

Núm. 496 exento. - Santiago, 15 de junio de 2020. 

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956,  que  reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de   los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el   texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas     del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los decretos N° 27,   de 2001, N° 102, de 2002, y N° 1.147, de 2015, todos del Ministerio de Educación; en el decreto N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación; en los Acuerdos N° 104/2019, N° 14/2020 y N°23/2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en el ordinario UCE N° 26, de 2020, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de  la República, y

Considerando:

Que, el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación, establece los objetivos generales de la educación media;

Que, el decreto supremo N° 193, de 17 de junio de 2019, del Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares de 3° y 4° año de enseñanza media, para la formación general en sus tres diferenciaciones y las asignaturas de profundización para   la   formación   diferenciada humanístico-científica;

Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, una vez aprobadas las bases curriculares, le corresponde al Ministerio de Educación elaborar los Planes y Programas de estudio para el nivel de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional  de  Educación,  según  el  procedimiento establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de  ellos;

Que, con el objetivo de cumplir lo precedentemente señalado, con fecha 19 de julio de      2019, por medio de oficio ordinario N° 156/2019 del Ministerio de Educación, se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación, en adelante el Consejo, la propuesta con los     46 Programas de Estudio para 3° y 4° año de enseñanza media, para la Formación General en sus tres diferenciaciones, y para la Formación Diferenciada   Humanístico-Científica;

Que, esta propuesta fue analizada por 50 consultores especialistas en las distintas áreas disciplinarias involucradas, externos al Consejo, además de 2 profesionales de amplia trayectoria en la educación pública, cuyas evaluaciones fueron escuchadas por el Consejo en las sesiones de 28 de agosto y 4 de septiembre. Conforme las señaladas evaluaciones, el Consejo mediante resolución N° 277, ejecuta el Acuerdo N° 104 de 2019, mediante el que aprueba 28 programas de la Formación General Plan Común, Formación General Plan Electivo y de la Formación Diferenciada Humanístico-Científica, observando, sin embargo, 18 programas de las formaciones indicadas por motivos de organización y   coherencia;

Que, considerando las observaciones realizadas por el Consejo a la propuesta inicial,  mediante los oficios ordinarios N° 79/2019, N° 4/2020, N° 14/2020 y N° 17/2020, el Ministerio    de Educación presenta reformulaciones de la propuesta de Programas de Estudio para 3° y 4° de enseñanza media, en concordancia con las indicaciones y observaciones entregadas  por  el  Consejo, quien por unanimidad de sus miembros y en ejercicio de sus  facultades  legales,  mediante resoluciones N° 31 y N° 49, que ejecutan los Acuerdos N° 14 y 23, ambos de 2020, determina aprobar la totalidad de los Programas de Estudio para 3° y 4° año de enseñanza media, presentados por el Ministerio de Educación para la Formación General Plan Común, Formación General Plan Electivo y Formación Diferenciada   Humanístico-Científica;

Que, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso quinto del artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar el presente   decreto.

Decreto:

Artículo 1°: Apruébase Programa de Estudio para 3° y 4° año de educación media, para la Formación General en sus tres diferenciaciones, Humanístico-Científica, Técnico Profesional y Artística y Formación Diferenciada Humanístico-Científica, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo texto se contiene     en el pendrive Anexo "UCE 2020", que se acompaña al presente decreto y que se entiende forma parte integrante del mismo y que serán publicados conjuntamente en el Diario    Oficial.

Artículo 2°: Téngase presente que los Programas de estudio, de acuerdo con las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban, comenzarán a regir desde el año escolar 2020 para    el tercer año de educación media y a partir del año 2021 para el cuarto año de educación media, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado, gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación. No obstante, lo anterior, aquellos establecimientos educacionales que deseen aplicar estos programas de estudio podrán hacerlo para 3° y 4° año medio, a partir del año escolar 2020.

Artículo 3°: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de aprendizaje aprobados en el presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).

Artículo 4°: Deróguese, a partir del año escolar 2020, las disposiciones relativas a programas de estudio de las asignaturas contenidas en el Plan de Formación General para las tres diferenciaciones, y de la Formación Diferenciada Humanístico-Científica, contenidas especialmente en los decretos N° 27, de 2001, N° 102, de 2002, y N° 1.147, de 2015, todos del Ministerio de Educación, y demás decretos que puedan   corresponder.

Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.

Fuente: https://www.leychile.cl