Diario Oficial del 23 de enero de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 21.199
INTERPRETA EL ARTÍCULO
56 DE LA LEY N° 21.109, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA
EDUCACIÓN PÚBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de
los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz
D'Albora y Yasna Provoste Campillay y señores Francisco Huenchumilla Jaramillo
y Juan Ignacio Latorre Riveros,
Proyecto de ley:
“Artículo
único.- Declárase interpretando el
artículo 56 de la ley Nº 21.109, que establece
un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que los artículos
38, 39, 40 y 41 del referido texto
antes citado, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la
educación, entendidos como tales quienes colaboran en el desarrollo del proceso
de enseñanza y aprendizaje de los
estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de
funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el
artículo 5º del decreto con fuerza de
ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y
publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar,
realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en
educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban
subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización,
conforme al decreto con fuerza de ley
Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 17 de enero de 2020.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos
Sigall, Ministra de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
Fuente: https://www.leychile.cl
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