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23/12/2007
Educación media Dcto 300
Norma: DCTO. Nº 300
Fecha Publicación : 1998
Fecha Promulgación: 22-06-1998
Ministerio Educación
MODIFICA DECRETO Nº 220, DE 1998, QUE ESTABLECIÓ LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJO LAS NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN
Núm. 300.- Santiago, 22 de junio de 1998.-
Considerando:
Que, con el objeto de dar mayores facilidades a los establecimientos educacionales para la elaboración de sus propios planes y programas de estudio, se ha estimado necesario ampliar los plazos para su presentación ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación;
Que, es preciso salvar una omisión en que se incurrió en el Anexo que forma parte del decreto aprobatorio de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media y que fijó sus normas generales para su aplicación; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 18, 37, letra ''e'' y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; 5º de la ley Nº 16.436; 65 de la ley Nº 16.840 y la ley Nº 18.956; el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y su respectivo anexo; el informe favorable del Consejo Superior de Educación contenido en su acuerdo Nº 046/98, y las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1.- En el artículo 5º, inciso 1º, sustitúyese la letra a), por la siguiente:
''a) Si se trata de programas de primer año medio, para aplicar en 1999, éstos deberán ser presentados a más tardar el 15 de octubre de 1998;''
2.- Agrégase en el anexo que forma parte integrante del decreto supremo indicado, en el Capítulo IV, ''Objetivos Fudamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Formación General en la Educación Media'', ''Educación Física'', inmediatamente después de ''Sector Curricular'', lo siguiente:
''Primer Año Objetivos Fundamentales.
Los alumnos y las alumnas desarrollarán la capacidad de:
1) Ejecutar ejercicios y actividades tendientes a incrementar la aptitud física, conforme a sus posibilidades de superación personal y limitaciones físico-motoras, mediante diversos medios y métodos, identificando además, algunas de las relaciones más significativas entre ejercicio físico, salud y calidad de vida.
2) Ejecutar habilidades motoras adaptadas a las exigencias específicas impuestas por los diversos juegos deportivos, deportes y actividades expresivo-motrices más aceptadas por el entorno cultural regional.
3) Demostrar habilidad para comunicarse motrizmente; realizar tareas de movimiento que impliquen utilización de creatividad personal, tanto en forma individual como en equipo.
4) Los niveles de esfuerzo y actividades deportivas más adecuados a sus necesidades motoras y de condición física.
5) Comprender las consecuencias que decisiones sobre la alimentación, posibles adicciones y hábitos de vida sedentaria, pueden tener para la salud y calidad de vida personal.
6) Valorar las actividades motrices de contacto con la naturaleza y de aventura, según las posibilidades de realización que ofrezca su respectiva unidad educativa y entornos naturales cercanos a ella''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
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