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23/12/2007

Educación media Dcto 397

Norma: DCTO. Nº 397 Fecha Publicación: 1998 Fecha Promulgación: 14-08-1998 Ministerio Educación MODIFICA DECRETO Nº 220, DE 1998 Núm. 397.- Santiago, 14 de agosto de 1998.- Considerando: Que, mediante decreto supremo Nº 220, modificado por el decreto supremo Nº 300, ambos de 1998, del Ministerio de Educación, se aprobaron los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la Enseñanza Media y se fijaron las normas generales para su aplicación. Que, dicho decreto fue dictado en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 18º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Que, la Enseñanza Media abarca tanto la Educación Humanístico-Científica como la Técnico-Profesional, razón por la cual los objetivos y contenidos que se elaboraron comprende a ambas modalidades. Que, el artículo 4º del decreto supremo Nº 220, de 1998, señala la gradualidad de aplicación de los nuevos planes y programas de estudio que se están elaborando, los cuales tienen como base de sustentación los objetivos fundamentales y contenido mínimos obligatorios de la Enseñanza Media, habiéndose ya enviado los correspondientes a primer año medio al Consejo Superior de Educación, para su estudio y aprobación. Que, conforme a dicho artículo en el año escolar 1999, corresponde aplicar los nuevos planes y programas de estudio que se aprueben a los estudiantes de primer año medio. No obstante, se exceptúa de su aplicación integral al sector de la educación tecnológica, la que sólo es obligatoria a partir del año 2000. Que, atendiendo la gran diversidad de especialidades que existen dentro de cada una de las cinco ramas de la Enseñanza Técnico-Profesional y, especialmente, la necesidad de readecuar la organización técnico administrativa y el servicio docente de los liceos que imparte este tipo de enseñanza al nuevo carácter que tiene la Enseñanza Media en sus dos primeros años, es conveniente efectuar una aplicación paulatina y progresiva del nuevo currículo para los alumnos que ingresen a primer año de estos liceos durante los años 1999 y 2000. Que, la modificación consistirá en aplicar el marco curricular de formación general con una carga horaria menor en los años indicados de manera que, su aplicación plena se logre en el año 2002 para las cohortes de alumnos que ingresen en 1999 y 2000; y, Visto: Lo dispuesto en el artículo 18º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley Nº 18.956, artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o: Artículo único: Agrégase el siguiente Artículo Segundo Transitorio, pasando a ser primero, el actual Artículo Transitorio: ''Artículo Segundo: Los alumnos que durante los años 1999 y 2000 ingresen a primer año medio en los establecimientos educacionales que impartan Enseñanza Media Técnico-Profesional, podrán tener, en el año de ingreso y en los siguientes, como mínimo, la carga horaria de Formación General que a continuación se indica: Los que ingresen en 1999: - en 1999: 27 horas, en primer año medio. - en 2000: 27 horas, en segundo año medio. Los que ingresen en 2000: - en 2000: 29 horas, en primer año medio. - en 2001: 29 horas, en segundo año medio. Los alumnos que ingresen a primer año medio, a partir de 2001 tendrán la carga horaria normal de 31 horas. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

Fuente: https://www.leychile.cl


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